Registro de viajeros: manual vs electrónico
El registro de viajeros es obligatorio según el RD 933/2021 para las actividades de hospedaje. Como regla general, el real decreto exige un registro informático y comunicaciones telemáticas; solo quien ejerce el hospedaje de manera no profesional puede comunicar por medios no telemáticos. Conocer las diferencias te ayuda a organizar tu gestión.
El RD 933/2021 obliga a llevar un registro informático con los datos de los viajeros (art. 5.1), que debe conservarse durante tres años desde la finalización del servicio, y a comunicar esos datos por procedimientos telemáticos (art. 6.4). Quienes ejercen el hospedaje de manera no profesional quedan fuera de la obligación de llevar ese registro (art. 5.4) y pueden comunicar por medios no telemáticos. Para la vía electrónica, SES.Hospedajes permite registrar cada parte en la plataforma o subir un fichero XML con varios; Parte-Listo genera ese XML a partir de tu CSV o Excel, y la subida la haces tú.
FAQ
¿Qué exige el RD 933/2021 sobre el registro de viajeros?+
Obliga a recoger los datos de todos los viajeros (los de los menores de 14 años los facilita el adulto que los acompaña), conservarlos durante 3 años desde la finalización del servicio y comunicarlos a las autoridades competentes en un plazo máximo de 24 horas desde el inicio de la estancia.
¿Qué es un formato XML en el registro electrónico?+
XML es un formato de fichero estructurado. SES.Hospedajes lo admite para comunicar varios partes de viajeros a la vez (alta masiva), siguiendo las instrucciones técnicas publicadas por el Ministerio del Interior.
¿Qué ventajas ofrece el registro electrónico frente al manual?+
Permite reutilizar los datos que ya tienes en tu PMS u hoja de cálculo, comprobar los campos obligatorios antes de comunicarlos y conservar el registro en formato informático, como exige el RD 933/2021 a los alojamientos profesionales. No elimina por sí solo los errores: revisa los datos antes de comunicarlos.
¿Cómo se almacenan los datos en el registro manual?+
El RD 933/2021 exige a los alojamientos profesionales llevar un registro informático (art. 5.1), no en papel; sus datos se conservan durante 3 años desde la finalización del servicio. Quien ejerce el hospedaje de manera no profesional no está obligado a llevar ese registro (art. 5.4).
¿Es obligatorio usar un software concreto para el registro electrónico?+
No. El RD 933/2021 exige un registro informático y comunicaciones telemáticas, pero no obliga a usar un software concreto.
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