Sanciones RD 933/2021: multas de 601 a 30.000 € por no comunicar los partes
El RD 933/2021 regula el registro de viajeros y la comunicación de sus datos a las autoridades, pero las sanciones por incumplirlo se rigen por la Ley Orgánica 4/2015, de Seguridad Ciudadana. No llevar los registros previstos u omitir las comunicaciones obligatorias puede suponer una multa de 601 a 30.000 €.
El RD 933/2021 obliga a las actividades de hospedaje a registrar a sus viajeros y a comunicar sus datos a las autoridades de manera inmediata y, en todo caso, en un plazo máximo de 24 horas desde el inicio de la estancia. Las obligaciones de comunicación a través de SES.Hospedajes se aplican desde el 2 de diciembre de 2024. Las sanciones se rigen por la Ley Orgánica 4/2015: la carencia de los registros previstos o la omisión de comunicaciones obligatorias pueden suponer una infracción grave (art. 36.20), con multa de 601 a 30.000 €; las irregularidades al cumplimentar los registros, como datos falsos o comunicaciones fuera de plazo, pueden suponer una infracción leve (art. 37.9), con multa de 100 a 600 €. Los importes de cada tramo están en el art. 39.1. Además, los datos del registro deben conservarse durante 3 años desde la finalización del servicio. Textos en el BOE: Ley Orgánica 4/2015 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-3442) y RD 933/2021 (https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/10/26/933).
FAQ
¿Qué se considera una infracción leve?+
Según el art. 37.9 de la Ley Orgánica 4/2015, las irregularidades al cumplimentar los registros, como datos falsos o comunicaciones fuera de plazo, pueden suponer una infracción leve, con multa de 100 a 600 €.
¿Qué ocurre si no registro a los viajeros?+
No llevar los registros previstos u omitir las comunicaciones obligatorias puede suponer una infracción grave del art. 36.20 de la Ley Orgánica 4/2015, con multa de 601 a 30.000 €.
¿Cómo se transmiten los datos de los huéspedes a las autoridades?+
Por procedimientos telemáticos, a través de SES.Hospedajes, la plataforma del Ministerio del Interior. Una de sus opciones es subir un fichero XML con varias comunicaciones, que es el que genera Parte-Listo; la subida la haces tú.
¿Qué plazo tengo para enviar los partes de viajeros a las autoridades?+
El plazo máximo para comunicar los partes de viajeros es de 24 horas tras la llegada del huésped al alojamiento.
¿Hay algún software que asegure el cumplimiento?+
Ninguno puede asegurarlo por sí solo. El RD 933/2021 no exige usar un software concreto, sino comunicar los datos por procedimientos telemáticos y dentro de plazo. Herramientas como Parte-Listo ayudan a preparar el XML y a detectar campos obligatorios que faltan, pero debes revisar el fichero antes de subirlo.
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