Casas rurales: gestión de partes de viajeros
La correcta gestión de partes de viajeros es esencial para casas rurales según el RD 933/2021. Este proceso incluye la identificación de huéspedes y la comunicación obligatoria de sus datos a través de SES.Hospedajes, la plataforma del Ministerio del Interior. Cumplir con la normativa protege tu negocio.
El RD 933/2021 obliga a las actividades de hospedaje, incluidos los establecimientos de turismo rural, a llevar un registro informático de los viajeros y a comunicar sus datos a las autoridades de manera inmediata y, en todo caso, en un plazo máximo de 24 horas desde el inicio de la estancia. Los datos deben incluir información personal, tipo de documento y fechas de estancia. Si tienes los datos en un CSV o un Excel, Parte-Listo los convierte en el XML de alta masiva de SES.Hospedajes, que después subes tú.
Preguntas frecuentes
¿Qué datos deben incluirse en el parte de viajeros?+
El parte de viajeros debe contener nombre completo, tipo y número de documento de identidad, nacionalidad, fecha de nacimiento y fechas de entrada y salida, entre otros datos.
¿Cómo se comunican los datos?+
En SES.Hospedajes, la plataforma del Ministerio del Interior, registrando cada parte en la plataforma o subiendo un fichero XML con varios, por procedimientos telemáticos; si ejerces el hospedaje de manera no profesional, el RD 933/2021 permite comunicar por medios no telemáticos.
¿Es obligatorio conservar los registros de los viajeros?+
Sí, el RD 933/2021 exige conservar los datos del registro informático durante 3 años desde la finalización del servicio.
¿Puedo usar los datos de mi PMS?+
Sí, si tu PMS o channel manager exporta a CSV o Excel: puedes subir ese archivo a Parte-Listo y revisar que las columnas se reconozcan. Parte-Listo reconoce las exportaciones de Booking.com, Airbnb, Avantio, Lodgify y Octorate, no se conecta con ningún PMS y no envía nada a SES.Hospedajes.
¿Qué sanciones existen por incumplimiento del RD 933/2021?+
No llevar los registros previstos u omitir las comunicaciones obligatorias puede suponer una infracción grave (art. 36.20 de la Ley Orgánica 4/2015), con multa de 601 a 30.000 €; las irregularidades al cumplimentar los registros, como datos falsos o comunicaciones fuera de plazo, pueden suponer una infracción leve (art. 37.9), con multa de 100 a 600 €. Texto en el BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-3442
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