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7 de mayo de 2026
2 min

Hoteles y el SES.Hospedajes RD 933/2021

El RD 933/2021 exige a los hoteles enviar los datos de los viajeros al SES.Hospedajes y mantener un registro digital actualizado. Incumplirlo puede suponer sanciones según la Ley Orgánica 4/2015, de Seguridad Ciudadana.

El RD 933/2021 regula la comunicación obligatoria de los partes de viajeros, que se hace en SES.Hospedajes, la plataforma del Ministerio del Interior. Los datos deben comunicarse por procedimientos telemáticos de manera inmediata y, en todo caso, en un plazo máximo de 24 horas desde el inicio de la estancia. La norma no exige un software concreto: puedes registrar cada parte en la plataforma o subir un fichero XML con varios. Parte-Listo genera ese XML a partir de tu CSV o Excel; la subida la haces tú.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el SES.Hospedajes?+

SES.Hospedajes es la plataforma del Ministerio del Interior para comunicar los partes de viajeros que exige el RD 933/2021.

¿Qué alojamientos están sujetos al RD 933/2021?+

Hoteles, hostales, apartamentos turísticos y cualquier establecimiento de hospedaje que ofrezca alojamiento temporal deben cumplir con esta normativa.

¿Cómo se envían los datos al SES.Hospedajes?+

Puedes registrar cada parte en la plataforma o subir un fichero XML con varios. Si usas el XML, comprueba antes que sigue las instrucciones técnicas publicadas por el Ministerio del Interior.

¿Qué ocurre si no cumplo con el RD 933/2021?+

El incumplimiento puede suponer multas según la Ley Orgánica 4/2015, de Seguridad Ciudadana.

¿Es obligatorio mantener un registro físico de los partes de viajeros?+

No. El RD 933/2021 exige un registro informático (art. 5.1), cuyos datos deben conservarse durante 3 años desde la finalización del servicio.

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