Registro de viajeros en el País Vasco (Ertzaintza)
En el País Vasco, la comunicación de los datos de viajeros tiene particularidades porque la Ertzaintza es la policía autonómica. Antes de preparar ningún fichero, confirma con la Ertzaintza qué canal y qué formato debes usar para comunicar los datos de tus huéspedes. Aquí te explicamos qué tener en cuenta.
El RD 933/2021 fija la obligación de registrar a los viajeros y de comunicar sus datos de manera inmediata y, en todo caso, en un plazo máximo de 24 horas desde el inicio de la estancia. El canal y el formato de comunicación en el País Vasco debes confirmarlos con la Ertzaintza. Parte-Listo genera únicamente el XML de alta masiva de SES.Hospedajes y no envía datos a la Ertzaintza; si tu canal no es SES.Hospedajes, ese fichero puede no servirte.
Preguntas frecuentes
¿Qué datos deben recogerse de los viajeros?+
Se deben registrar datos como nombre completo, documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte), fecha de nacimiento, nacionalidad, y fecha de entrada. Estos datos se deben verificar con el documento oficial del huésped.
¿Cuál es el plazo para enviar los datos a la Ertzaintza?+
La normativa establece un plazo máximo de 24 horas desde la llegada del huésped para comunicar los datos. Es importante cumplir este plazo para evitar sanciones.
¿Cómo se valida el archivo XML para el envío?+
Depende del canal que te indique la Ertzaintza; consulta sus especificaciones técnicas. Parte-Listo solo comprueba el XML de alta masiva de SES.Hospedajes según las instrucciones publicadas por el Ministerio del Interior.
¿Qué sucede si mi PMS no está integrado con la Ertzaintza?+
Consulta con la Ertzaintza qué opciones de comunicación ofrece. Parte-Listo no se conecta con la Ertzaintza ni le envía datos.
¿Qué sanciones se aplican por incumplimiento de la normativa?+
No llevar los registros previstos u omitir las comunicaciones obligatorias puede suponer una infracción grave (art. 36.20 de la Ley Orgánica 4/2015), con multa de 601 a 30.000 €; las irregularidades al cumplimentar los registros, como datos falsos o comunicaciones fuera de plazo, pueden suponer una infracción leve (art. 37.9), con multa de 100 a 600 €. Texto en el BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-3442
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