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13 de mayo de 2026
2 min

Multas por incumplir el RD 933/2021 en el registro de viajeros

El RD 933/2021 regula la obligación de registrar los datos de los viajeros en alojamientos turísticos. Las multas por incumplirlo se rigen por la Ley Orgánica 4/2015, de Seguridad Ciudadana. Descubre qué requisitos y plazos debes cumplir.

El RD 933/2021 exige registrar y comunicar los datos de los huéspedes a las autoridades en un plazo máximo de 24 horas desde el inicio de la estancia. Las obligaciones de comunicación a través de SES.Hospedajes se aplican desde el 2 de diciembre de 2024. Las sanciones se rigen por la Ley Orgánica 4/2015: la carencia de los registros previstos o la omisión de comunicaciones obligatorias pueden suponer una infracción grave (art. 36.20), con multa de 601 a 30.000 €, y las irregularidades al cumplimentar los registros, como datos falsos o comunicaciones fuera de plazo, una infracción leve (art. 37.9), con multa de 100 a 600 € (importes del art. 39.1). Textos en el BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-3442 y https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/10/26/933

Preguntas frecuentes

¿Qué datos deben registrarse según el RD 933/2021?+

Se deben registrar, entre otros, nombre completo, documento de identidad, fecha de nacimiento, nacionalidad y fechas de entrada y salida. Estos datos se comunican por procedimientos telemáticos a través de SES.Hospedajes.

¿Cuál es el plazo para comunicar los datos de los viajeros?+

El plazo máximo es de 24 horas tras el check-in del huésped. El incumplimiento de este plazo puede resultar en sanciones económicas y administrativas.

¿Cómo se valida el formato XML de los datos enviados?+

Si comunicas con un fichero XML, debe seguir las instrucciones técnicas publicadas por el Ministerio del Interior para SES.Hospedajes. Parte-Listo comprueba la estructura y los campos obligatorios antes de la descarga; revisa el XML antes de subirlo.

¿Qué multas pueden aplicarse?+

Las sanciones se rigen por la Ley Orgánica 4/2015. No llevar los registros previstos u omitir las comunicaciones obligatorias puede suponer una infracción grave (art. 36.20), con multa de 601 a 30.000 €; las irregularidades al cumplimentarlos, como datos falsos o comunicaciones fuera de plazo, una infracción leve (art. 37.9), con multa de 100 a 600 €.

¿Cómo puedo asegurarme de cumplir con la normativa?+

Comunica los partes dentro de plazo, revisa los datos antes de enviarlos y conserva el registro durante 3 años. Las herramientas ayudan, pero ninguna asegura el cumplimiento por sí sola: Parte-Listo prepara el XML, y la revisión y la subida a SES.Hospedajes son tuyas.

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